28.11.05

Rol de las CAJs en los Tribunales de Familia.

RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DE LA MESA DE TRABAJO EN MATERIA
DE FAMILIA:

La implementación de la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, requiere de la colaboración de otros servicios públicos en diversos ámbitos, en especial de la Corporación de Asistencia Judicial en la Asesoría, patrocinio, peritajes, y calificación del Privilegio de Pobreza a los requirentes de Mediación Familiar particular.

En lo que respecta a los procedimientos periciales de tipo social, que no son competencia de los Consejeros Técnicos, se estima que en muchas comunas recaerán en las A. S. de la C.A.J, agregando funciones “ extra servicio”, sin remuneración y con una importante demanda de tiempo, en desmedro de las funciones propias del servicio y de nuestros usuarios.

Además se nos atribuyen otras funciones relacionadas con a la mediación, que en esta ponencia queremos poner en discusión.

II. Lo que establece la Ley.
Art. 45 Párrafo 3º “ procedencia de la prueba pericial”.
“ El Juez de oficio o a petición de parte, podrá solicitar la elaboración de un informe de peritos a algún órgano público u organismo acreditado ante el Servicio Nacional de Menores que reciba aportes del Estado, cuando lo estime indispensable para la adecuada resolución del conflicto”.

Art. 47 “ Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos mencionados corresponderán a la parte que los presente”.
Art. 49 “Declaración de peritos”.
“Si el perito se negare a prestar declaración, se le aplicará lo dispuesto para los testigos en el Art. 34”

En la práctica
Se deduce que en lo que respecta a las Pericias Sociales serán solicitadas en gran parte a las A.S de la C.A.J, sobretodo en aquellas comunas donde ya lo han hecho los Juzgado de Letras y de Menores.
Por ejemplo: en la 8 ª Región durante el año 2.004 se solicitaron alrededor de 793 Informes Sociales a las A. S. de las C.A.J, en causa de alimentos, Violencia Intrafamiliar, Medidas de Protección y Tuiciones.
Las A. S. que evacuen Informes Periciales, están obligadas a declarar en la audiencia de juicio.

La no-comparecencia a la audiencia de juicio está sancionada con apercibimiento de arresto o el pago de las costas provocadas por su inasistencia.
El perito no puede abandonar el Tribunal hasta que hubiere declarado, es decir, si el juicio se extiende a dos o más días, debe estar presente hasta que le corresponda prestar declaración.
Lo que estipula la Ley.

Título V. “ De la Mediación Familiar”.
Art. 113. “ Los servicio de mediación serán de costa de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que periódicamente se determinará mediante el decreto del M. de J.”.
“ Quienes cuenten, para este solo efecto, con un informe favorable de las C.A.J o algunas entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita podrán optar por recibir la atención sin costo”

En la práctica.
La evaluación del Privilegio de Pobreza para las personas que soliciten el servicio de Mediación de forma gratuita, se transformará en una importante carga de trabajo para la A. S.
Además es importante considerar la recarga de público que se presenta actualmente para la calificación del Priv. Pobreza. de los ingresos en general.
Además se ha detectado un incremento en los ingresos del área familia, debido a la implementación de la ley de Matrimonio Civil desde el año 2004

Cabe destacar que sólo en la VIII Región el Nº total de personas atendidas durante el año 2004 fue de 222. 834 atenciones, con una cifra de 121 .371 ingresos.
De lo anterior, se debe mencionar que el número de atenciones en familia en el año 2004 correspondió a 77.677, aprox. Lo que equivale al 64% de los ingresos.

Con respecto a la mediación: no existe otra institución de asistencia jurídica que califique el privilegio de pobreza, siendo la Corporación la única reconocida para tal efecto.

CONCLUSIONES

Nuestro objetivo es plantear un tema de discusión, considerando algunos aspectos de las nuevas normativas legales que afectan directamente el funcionamiento de los consultorios.

No cabe duda del explosivo aumento del ingreso en el área de familia debido a la Ley de Matrimonio Civil, lo que ha provocado colapsos en la atención de los consultorios.

A ello se suma que, en la mayoría de los consultorios jurídicos, las materias más vistas y los juicios más requeridos por nuestros usuarios (as) son de Familia.

Los requerimientos de calificación de pobreza que plantea la Ley de Tribunales de Familia, constituyen una tarea específica para las A.S. de este Servicio.

Nos preocupa la carga de funciones “extraservicio” que se nos avecina, las que deberán ser asumidas con la misma jornada de trabajo e idéntica remuneración.

Se debe destacar la necesidad de contar con profesionales A.S. jornada completa en cada Consultorio, para cumplir los requerimientos de estas nuevas normativas.

En definitiva para tener una asistencia jurídica digna, de calidad y eficiente se requiere cubrir las necesidades existentes en el servicio, que convergen en la inyección de mayores recursos y el respeto por las funciones de cada profesional.

2 Comments:

At 11:20 p. m., Blogger Asociación de Funcionarios de la CAJ Bio Bio said...

Los Tribunales de Familia estan colapsados, dando audiencias para 4 o 5 meses más; derivando toda la gente a abogados, la mayoría a las Corporaciones de Asistencia Judicial.
No era la idea que la gente fuera atendida directamente sin abogado?
Inmediatez.
Oralidad.
Desjudicializar.
Parece que no pasan de ser buenas intenciones, en la práctica ha recargado de trabajo a las Corporaciones de Asistencia Judicial.
VALOR!

 
At 1:40 p. m., Anonymous Anónimo said...

Pareciere que los nuevos tribunales, no están dando los frutos esperados...¿qué opinas?

 

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