29.8.06

Ante el Proyecto de Ley que modifica la Ley que crea los Tribunales de Familia,

a).- La FENADAJ considera un gran avance las reformas planteadas por el Gobierno a la Ley que crea los Tribunales de Familia, pero lamentablemente, son insuficientes y en algunos pasajes, mal orientados.
b).- Nos complace que el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet hiciera suyo el planteamiento que infructuosamente presentamos al ex ministro de Justicia Luis Bates, en el sentido de entender el papel preponderante que en el Sistema de Administración de Justicia juegan las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJs). Su omisión , por parte del Gobierno de esa época, provocó el colapso de los Tribunales de Familia .
c).- Por estos motivos, y dando cumplimiento a la función que nos corresponde como operadores en el terreno del Sistema de Administración de Justicia, queremos aportar al debate del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo.
ORIENTACIÓN EQUIVOCADA DEL PROYECTO EN CUANTO A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE FAMILIA:
1.1.- Debemos hacer notar que existen errores en los fundamentos del Proyecto de ley, fundamentos que no van dirigidos a la solución real del conflicto de familia, sino más bien a perseguir la solución de objetivos secundarios a la problemática del derecho de familia. Éstos tienen relación con responder a las expectativas creadas para los mediadores licitados, dado que les aseguraba un cupo mínimo de mediación, que en la especie no se produjeron. Además, se pretende crear un filtro de causas que lleguen ante el Juez de Familia, filtro que desnaturaliza todo el sistema creado con los Tribunales de Familia.
1.2.- No podemos perder de vista que los conflictos familiares revisten una particular complejidad que no se solucionan con la sola intervención del juez, ni tampoco la de un solo profesional. Se requiere de una atención integral y multidisciplinaria que comprenda el fenómeno en su conjunto y no en partes aisladas, por cuanto la familia es un solo conjunto: es el núcleo fundamental de la sociedad, indistintamente de la cohabitación de sus miembros.
1.3.- Los conflictos que se suscitan al interior de la familia no se terminan con un juicio, como puede ser cualquier conflicto que se da en el seno de una relación comercial o civil. Por ello, nuestra propuesta es el fortalecimiento de la atención prejudicial en los centros de atención de las Corporaciones de Asistencia Judicial y junto a ello, una apuesta desde el punto de vista del Estado de entregar una atención integral y multidisciplinaria para la solución de los conflictos de familia a cargo de Psicólogos, Trabajadores Sociales y Abogados en las comunas de su residencia.
1.4.- Cabe hacer notar que de la totalidad de casos que son atendidos en nuestros centros de atención, sólo 25% ingresa a juicio, solucionando 75% restante mediante Resolución Alternativa de Conflictos, Orientación y derivación a otras instituciones u otras medidas extrajudiciales.
1.5.- Es por ello que, en nuestra calidad de operadores del Sistema de Justicia, tratamos de mantener la coparentalidad entre los miembros de una familia , ya que con el hecho de presentar una demanda judicial no se deja de ser familia. Esto se debe a que este tipo de relaciones permanecen en el tiempo mientras vivan sus integrantes, razón más que suficiente para evitar que se siembre en nuestra sociedad la semilla del litigio.
1.6.- El filtro para determinar las causas que deben ingresar a tramitación judicial en el Tribunal, que se pretende crear con las modificaciones planteadas por el Ejecutivo, debe producirse con una atención que tenga como objetivo siempre solucionar el conflicto, y no denegar justicia, que da pie a diferir la atención de éste. Tememos que éste sea un efecto que producirán las enmiendas presentadas para aprobación en el Congreso.
2. MEDIACIÓN OBLIGATORIA Y RESTRICCIÓN AL DERECHO DE DEMANDAR:
2.1.- Por lo detallado anteriormente, la FENADAJ tiene el convencimiento que es discutible la necesidad de judicializar la causa para que los involucrados deban someterse a mediación , la que sería obligatoria en caso de visitas (régimen comunicacional), alimentos y tuición (cuidado personal).
2.2.- La mediación es un método de resolución de conflictos que contribuye a la paz social y formación no adversarial de las personas, mediante la cual intentan facilitar o restablecer la comunicación entre ellas, para la comprensión de sus necesidades e intereses mutuos que reúne los principios de voluntariedad y participación.
2.3.- Por ello, la imposición de la mediación como requisito para dar lugar a la tramitación de las respectivas demandas contradice los pilares fundamentales de ésta, y aparece como una restricción inconstitucional al ejercicio de un derecho. Máxime si ello implicará -en un gran número de casos-, el traslado a comunas distintas a su residencia con gastos de locomoción extras que, para los usuarios que nosotros atendemos, viene a constituir un obstáculo insalvable.
2.4.- Muchos de nuestros usuarios y usuarias llegan caminando a los centros de atención en su comuna. Imponerles -para poder ejercer su derecho a demandar- el tener que presentarse en oficinas privadas ubicadas fuera de su lugar habitual de movimiento , significará una restricción a este derecho.
2.5.- Nuestro planteamiento es que se puede intentar la solución mediante otras técnicas no adversariales dentro del mismo centro de atención de su comuna, procedimientos conocidos como Resolución Alternativa de Conflictos, RAC, que las CAJs vienen implementado durante años y que ha desjudicializado y solucionado conflictos en 30% aproximado de los casos que son consultados en nuestra Institución.
DIFUSIÓN Y PROMOCION DE DERECHOS:
3.1.- Vemos con preocupación que la inyección de recursos adicionales a las CAJs va dirigida a la contratación de profesionales en la perspectiva de los requerimientos judiciales. Esto es, patrocinio de causas, y no hace ninguna mención a la labor de difusión y promoción de derechos, piedra angular de la reforma cuyo fin es "acercar la justicia a las personas", y cambiar el paradigma de la confrontación y el litigio por la conciliación y la mediación.
3.2.- Esta labor la debe hacer el Servicio Público que brinda el acceso a la justicia, como una función educativa a la comunidad y habilitadora para que las personas puedan realmente obtener una justicia verdadera. Existe una vasta experiencia en esta área, del trabajo realizado por el Programa Acceso a la Justicia (PAJ) en 11 años de funcionamiento, que no puede ni debe ser desechado.
3.3.- El igualitario acceso a la justicia es una garantía constitucional1 que implica que las personas conozcan sus derechos para luego poder ejercerlos. Saber cómo obtenerlos , conocer las diversas alternativas de solución y tener la posibilidad de acceder a un servicio profesionalizado que lo pueda atender con oportunidad y eficiencia, cuando lo requiera, es prioritario.
3.4.- Estas son las condiciones necesarias para que efectivamente haya igualdad ante la Ley. Preocuparse sólo del aspecto judicial es un enfoque cortoplacista que no va a dar los resultados esperados. El cambio de paradigma no se hace por Decreto ni por Ley.
3.5.- Cabe recordar que "el derecho a un efectivo acceso a la justicia debe considerarse como un derecho humano de importancia primordial, de manera que aliviar la incapacidad de muchas personas de hacer uso cabal de la ley y sus instituciones, debe ser una de las preocupaciones del poder público" 2
DEUDA HISTÓRICA A FUNCIONARIOS DE LAS CAJs:
4.1.- A los funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial no se nos reconoce en plenitud los derechos de todo funcionario público, en particular, la aplicación de la Ley de Nuevo Trato, situación que se produce por una omisión en la referida ley, en contravención al acuerdo Anef-Gobierno que originó la Ley de Nuevo Trato. Solicitamos que esta deuda histórica sea saldada en esta oportunidad.

20.8.06

El Proyecto que modifica Tribunales de Familia es insuficiente

La modificación a la Ley de Tribunales de Familia y los nuevos aportes económicos anunciados son del todo insuficientes para solucionar el problema provocado por la falta de un diagnóstico adecuado. Una vez más, el Ejecutivo hace una propuesta inconsulta a los operadores del sistema.

LA MODIFICACIÓN LEGAL ANUNCIADA POR EL EJECUTIVO, QUE OBLIGARÁ LA COMPARECENCIA DE ABOGADOS EN ALGUNAS MATERIAS, IMPLICARÁ AUMENTAR LA DOTACIÓN DE PROFESIONALES POR PARTE DE LAS CORPORACIONES DE ASISTENCIA JUDICIAL Y/ O EL AUMENTO DE CONTRATACIÓN DE HORAS DE ESTOS PROFESIONALES, PARA LO CUAL SE ENTREGARÁ UN PRESUPUESTO ADICIONAL DE CASI UN 50% DEL PRESUPUESTO ANUAL DE CONTINUIDAD.

Con esto, junto con hacer la mediación obligatoria, se pretende solucionar el colapso escandaloso con que iniciaron su gestión los Tribunales de Familia.

DEBEMOS HACER PRESENTE, QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS SON SOLUCIONES DE PARCHE QUE NO VAN EN LA DIRECCIÓN CORRECTA. LO QUE SE REQUIERE ES LEGISLAR SOBRE UN SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, QUE CUMPLA FUNCIONES DE PROMOCION Y DIFUSIÓN DE DERECHOS, DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN O CONSULTORIOS JURÍDICOS COMUNALES Y, POR SUPUESTO, LA DEBIDA ASESORÍA Y PATROCINIO JUDICIAL CUANDO SE REQUIERA.

La simple defensa judicial no es vía correcta para implementar y reforzar la gran reforma a la justicia que se pretende implementar en el país.

FENADAJ
FEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA ASISTENCIA JURÍDICA